Si; el empleador está obligado a escriturar el contrato de trabajo, en un plazo no superior a 15
días desde que se incorpora el trabajador a prestar labores. (hay excepciones)
Si; el empleador está obligado a escriturar el contrato de trabajo, en un plazo no superior a 15
días desde que se incorpora el trabajador a prestar labores. (hay excepciones)