Sí, el Formulario 29 debe ser declarado con carácter obligatorio por todos los períodos tributarios, inclusive en aquellos en que no se tenga movimiento, por parte de todos los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, como, por ejemplo, los que hayan realizado timbraje de documentos para operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que hayan efectuado, además, su primera declaración con movimiento de IVA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las declaraciones sin movimiento no se pueden realizar por papel, por lo que el contribuyente cuenta con las siguiente alternativa para presentarla:

Por Internet: Hasta el día 28 de cada mes, a través de sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Declarar IVA (F29). Esta aplicación le solicitará su Clave tributaria y Rut.