Si, lo puede hacer, cuando desempeña una actividad independiente al marido; Estos bienes son administrados libremente por la mujer, puesto que el ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes. Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.